Normas Académicas
Aprobación y promoción de las materias:
La aprobación de las materias se podrá efectuar por promoción directa o con examen final, de conformidad con la naturaleza de la disciplina o las características específicas de la actividad curricular de que se trate.
La promoción directa está condicionada a obtener un mínimo de siete puntos en cada evaluación y acreditar el 75% de asistencia.
Las evaluaciones finales se rendirán en los turnos y llamados fijados en el calendario académico. Podrán constituirse mesas de evaluación final fuera de los turnos y llamados fijados en el calendario escolar cuando existan situaciones de excepción.
Calificaciones. El resultado de las evaluaciones se traducirá en una calificación con números enteros de 1 a 10.
Régimen de cursada: La condición de alumno regular en las instancias curriculares está sujeta al cumplimiento del 75% de asistencia y la aprobación con un mínimo de cuatro (4) puntos, de los trabajos prácticos y evaluaciones parciales establecidas institucionalmente y que los profesores expliciten en los respectivos programas y/o planificaciones.
En el caso de las materias no promocionadas, cumplimentados estos requisitos, la regularidad conservará su validez por un período máximo de dos años lectivos, siempre que el alumno no incurra en la desaprobación de la instancia curricular por tres veces consecutivas.
Requisitos y condiciones para los exámenes finales. Los exámenes finales estarán a cargo de una mesa examinadora constituida por dos integrantes como mínimo presidida por el profesor a cargo del curso. Los integrantes de la mesa examinadora serán profesores de la carrera, el Rector o el Secretario Académico.
Para presentarse al examen final el alumno debe haber cumplido el porcentaje de asistencia a clases y haber aprobado los trabajos prácticos exigidos por la respectiva cátedra, los exámenes parciales y las materias correlativas.
El alumno que por tres veces resultare aplazado en un examen final deberá recursar la materia.
Extensión del porcentaje de inasistencias. En casos excepcionales, justificados, el Rector, a solicitud del interesado, podrá ampliar el porcentaje de inasistencias hasta un máximo del 35 %.